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Consulta gratis · Honorarios sólo si cobrás

Leyes 24.557 / 26.773 / 27.348

Preguntas Frecuentes y Derechos del Trabajador

Respuestas claras sobre coberturas, salario durante la baja, traslados en remis, asistencia en Comisión Médica SRT, honorarios de abogados y la nueva tabla de incapacidades del Decreto 549/2025.

Preguntar no te cuesta nada: la atención y el asesoramiento son gratuitos y los honorarios se pagan sólo cuando cobrás tu indemnización.

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Desde febrero de 2026 rige una tabla de incapacidades nueva

Novedad

El Decreto 549/2025 reemplazó por completo el Anexo I del Decreto 659/96 y aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, vigente desde el 2 de febrero de 2026. Se aplica a toda valoración o determinación de incapacidad que todavía no haya sido dictada, sin importar si tu caso está en la Comisión Médica o ya en la Justicia. Si tu dictamen o tu pericia están pendientes, el porcentaje se evalúa con criterios distintos a los que se venían usando.

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Las 11 preguntas que más nos hacen

¿Cuánto cuesta la consulta y cuándo se pagan los honorarios?

Costos y honorarios

La consulta no cuesta nada. Toda la atención y el asesoramiento son gratuitos: podés contarnos qué te pasó, pedir que revisemos tu caso, saber si te corresponde reclamar y cuánto, y que te acompañemos en el trámite, sin pagar ni un peso por eso y sin adelantos de ningún tipo. Los honorarios se abonan recién cuando cobrás tu indemnización y salen de ese mismo cobro, en el porcentaje que se pacta por escrito antes de iniciar el reclamo. Si no cobrás, no hay honorarios que pagar. Tené en cuenta además que en el trámite ante la Comisión Médica el patrocinio letrado es obligatorio por la Ley 27.348 y los honorarios están regulados por ley.

Cada caso tiene particularidades que cambian el resultado. Lo más seguro es revisarlo con tu documentación en mano.

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¿Quién paga mi sueldo mientras estoy de baja médica por ART?

Sueldos y licencias

Durante los primeros 10 días posteriores al accidente, el salario lo abona directamente el empleador. A partir del día 11 y hasta el alta médica (período de Incapacidad Laboral Temporaria - ILT), la ART liquida y paga el 100% de la remuneración habitual con todos los aumentos paritarios y aditamentos, habitualmente a través del empleador mediante pago delegado o depósito directo.

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No me pagan bien la licencia: consultar

¿Qué prestaciones médicas está obligada a cubrir la ART?

Asistencia médica

La ART debe brindar cobertura 100% gratuita y sin copagos en: asistencia médica y quirúrgica, medicamentos al 100%, kinesiología, prótesis y ortopedia, rehabilitación integral, recalificación profesional y traslados ida y vuelta en remís o taxi desde tu domicilio hasta el centro médico.

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La ART no me cubre: consultar

¿Cambió la tabla con la que me miden la incapacidad?

Porcentaje de incapacidad

Sí. El Decreto 549/2025 (B.O. 06/08/2025) reemplazó por completo el Anexo I del Decreto 659/96 y aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, que rige desde el 2 de febrero de 2026. Lo más importante: se aplica a toda valoración o determinación de incapacidad que no haya sido dictada aún, sin importar si el caso está en la Comisión Médica o ya en la Justicia. Es decir que un accidente anterior, con dictamen o pericia pendiente, se evalúa con la tabla nueva. También cambiaron criterios de fondo: las secuelas de una misma contingencia se combinan por capacidad restante (no se suman sin más), la columna vertebral suma aritméticamente con topes de 40% cervical y 60% dorsolumbar, y en psiquiatría la vieja clasificación por grados fue reemplazada por la Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.), que pasa a llamarse Desarrollo Vivencial Anormal (D.V.A.) cuando se agotaron las instancias terapéuticas.

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Mi caso está en trámite: consultar

¿El porcentaje de la tabla es el que voy a cobrar?

Porcentaje de incapacidad

No necesariamente. La tabla asigna a cada secuela un porcentaje según el estadio en que la ubiquen, y ese valor es sólo el punto de partida. Después hay que combinar todas las secuelas de la contingencia —por capacidad restante, salvo que el capítulo mande sumarlas— y aplicar los factores de ponderación, que se suman en un valor único que incrementa la incapacidad. El anexo lo ejemplifica: una secuela en estadio II valuada en 4% queda en 4,50% con la ponderación de un trabajador de 55 años, y esa misma secuela agravada a estadio III pasa a valer 10%. El caso más frecuente es la meniscectomía cerrada en el mínimo sin acreditar la inestabilidad, la hipotrofia muscular o el derrame que quedaron. Ese ajuste no lo hace la ART de oficio: hay que reclamarlo con estudios e informe médico de parte.

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Consultar si mi porcentaje es el correcto

¿Qué son los factores de ponderación y por qué cambian el monto?

Porcentaje de incapacidad

Son los criterios del art. 8°, ap. 3 de la Ley 24.557 que se suman a la incapacidad de la tabla porque el mismo daño no impacta igual en todos los trabajadores: el tipo de actividad —medido por el grado de dificultad que la secuela genera para tus tareas habituales—, las posibilidades de reubicación laboral (que el anexo exige evaluar en conjunto con el anterior) y la edad al momento de evaluar la incapacidad. Los tres porcentajes se suman en un valor único que incrementa la incapacidad de la tabla. Como la indemnización del art. 14 de la Ley 24.557 multiplica el porcentaje, unos pocos puntos más se traducen en una diferencia importante de dinero. Hay topes: la incapacidad parcial que llegue al 66% o más se limita al 65,99% y la total no puede pasar del 100%.

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Quiero que revisen mi caso

¿Qué pasa si mi enfermedad no está en la tabla de incapacidades?

Enfermedades profesionales

El propio anexo lo resuelve: si la enfermedad fue reconocida como laboral por la Comisión Médica Central o por la Justicia del Trabajo pero sus secuelas no están contempladas en la tabla, la valoración se hace con el Baremo Previsional del Decreto 478/98 (Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez), o la norma que lo reemplace. Además, la tabla vigente tiene 16 capítulos —incluidos Oncología, Toxicología, Infectología, Hematopoyético y Sistema Nervioso—, así que muchas dolencias que parecen quedar afuera en realidad tienen porcentaje asignado.

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¿Necesito abogado para hacer el reclamo en Comisión Médica?

Comisión Médica y Abogados

Sí. Según la Ley 27.348, el patrocinio letrado es Obligatorio: el trabajador debe presentarse con abogado en el trámite ante la Comisión Médica, y los honorarios están regulados por ley.

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¿Qué diferencia hay entre Accidente de Trabajo e In Itinere?

Tipos de accidentes

Accidente de trabajo es todo hecho súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo o en ocasión de las tareas. Accidente 'In Itinere' es aquel que ocurre en el trayecto directo e ininterrumpido entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (o viceversa).

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagaron o no estoy de acuerdo?

Plazos legales

El plazo de prescripción es de 2 años contados a partir de la primera manifestación invalidante o desde la notificación del alta médica / dictamen de Comisión Médica (Art. 44 Ley 24.557). Superado ese plazo, el derecho a exigir indemnización caduca.

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¿Qué pasa si sufrí un accidente trabajando en negro (sin registrar)?

Trabajo no registrado

El trabajador no registrado tiene los mismos derechos indemnizatorios. Si el empleador no tenía contratada una ART, responde de forma directa con todo su patrimonio por las prestaciones médicas e indemnización, e interviene subsidiariamente el Fondo de Reserva de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

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Trabajo sin registrar: consultar mi caso

La duda que casi nadie te aclara: ¿cuánto te corresponde realmente?

La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales fija un porcentaje por cada secuela, pero ese número es sólo el punto de partida. Después hay que combinar todas las secuelas de la contingencia —por capacidad restante o por suma aritmética, según el capítulo— y aplicar los factores de ponderación, que se suman en un valor único que incrementa la incapacidad. Una misma lesión puede terminar en porcentajes muy distintos según qué estadio le asignen y qué secuelas dejen afuera.

📌 Ejemplo del propio anexo: una secuela en estadio II valuada en 4% queda en 4,50% al aplicarle los factores de ponderación de un trabajador de 55 años; esa misma secuela, agravada a estadio III, pasa a valer 10%. Es decir: el estadio que te asignen, la ponderación y las secuelas que te reconozcan cambian por completo el resultado. Una meniscectomía cerrada en el mínimo, sin computar la inestabilidad ni la hipotrofia que quedaron, es el caso más frecuente de porcentaje subvaluado.

Cómo se llega al porcentaje final

  1. 1.Se ubica cada secuela en el capítulo que corresponde de la tabla y se obtiene su porcentaje.
  2. 2.Las secuelas de una misma contingencia se combinan por capacidad restante, salvo que el capítulo indique expresamente sumarlas (la columna vertebral, por ejemplo, suma aritméticamente).
  3. 3.Se determinan los porcentajes de los tres factores de ponderación y se los suma en un valor único.
  4. 4.Ese valor único incrementa la incapacidad que surgió de la tabla: recién ahí queda el porcentaje final.
  5. 5.Si hay una incapacidad preexistente en la misma zona, se resta el porcentaje puro de esa secuela, sin factores de ponderación.

La incapacidad parcial que con los factores de ponderación llegue al 66% o más se limita al 65,99%; la total no puede pasar del 100%.

Factores de ponderación

  • Tipo de actividadSe mide por el grado de dificultad que la secuela representa para desempeñar tus tareas habituales. No pesa igual una rodilla dañada en un puesto de escritorio que en la construcción.
  • Posibilidades de reubicación laboralEs la chance real de reintegrarte a otro puesto compatible con tus condiciones psicofísicas. El anexo exige evaluarla en conjunto con el tipo de actividad.
  • Edad del trabajadorSe toma la edad al momento de evaluar la incapacidad, según la tabla del anexo. Además incide por separado en la fórmula indemnizatoria, a través del coeficiente 65 / edad.

Lo que suele quedar sin computar

Inestabilidad articular documentadaHipotrofia o atrofia muscularHidrartrosis o derrame recurrenteLimitación de la movilidad medida por goniometríaAlteración de la marchaSecuela psíquica (R.V.A. / D.V.A.)Lesiones en más de un cuerpo vertebral o discoEstadio de la lesión mal asignadoCombinación por capacidad restante omitida

Cada uno de estos puntos, debidamente acreditado, puede modificar el porcentaje reconocido y el monto a cobrar.

Los valores de cada capítulo y de los factores de ponderación están en las tablas del anexo, publicadas como imágenes en la edición web del Boletín Oficial, y se aplican caso por caso. Antes de aceptar un porcentaje o firmar una homologación conviene revisar el expediente con los estudios en mano: es la única forma de saber cuánto te corresponde realmente.

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Accidente de trabajo en Argentina: lo que tenés que saber

Si te accidentaste trabajando o te apareció una enfermedad por tu tarea, la cobertura no depende de la buena voluntad de nadie: está en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la tiene que cumplir la ART que contrató tu empleador. Esto es lo básico, en orden.

Qué te tiene que dar la ART

La cobertura es gratuita y sin copagos. Incluye la asistencia médica y quirúrgica, los medicamentos al 100%, la kinesiología, las prótesis y la ortopedia, la rehabilitación, la recalificación profesional si no podés volver a tu puesto, y los traslados de ida y vuelta desde tu domicilio hasta el centro médico.

Mientras estás de licencia también te tienen que pagar. Los primeros diez días los abona el empleador; desde el día once y hasta el alta médica, la ART liquida el 100% de tu remuneración habitual, con los aumentos de paritaria que se vayan dando.

Si además del tratamiento te queda una secuela permanente, corresponde una indemnización aparte, que se calcula con la fórmula de la ley y que podés estimar en la calculadora del sitio.

Los primeros pasos, en orden

El orden importa, porque cada paso deja constancia de algo que después se usa para probar el caso. El más importante es el primero: que el accidente quede denunciado.

  1. 1Denunciá el accidente. La denuncia la podés hacer vos mismo llamando al 0800 de tu ART, sin depender de que la haga el empleador. El nombre de la ART figura en tu recibo de sueldo.
  2. 2Pedí atención médica por la ART y guardá todo: constancias de atención, estudios, indicaciones, recetas y comprobantes de traslado.
  3. 3Anotá el número de siniestro que te dan. Es el dato con el que se identifica tu caso en cada trámite posterior.
  4. 4Si te niegan la atención, te rechazan el accidente o te dan el alta antes de estar bien, dejá constancia por escrito. Para eso están los telegramas laborales, que son gratuitos.
  5. 5Cuando llegue el alta, revisá el porcentaje de incapacidad antes de aceptar cualquier ofrecimiento.

Qué podés hacer desde acá

Cada sección del sitio resuelve una de las cosas que se necesitan en el camino, y todas se usan sin registrarse y sin pagar nada.

Calcular cuánto te corresponde
La calculadora aplica la fórmula de la Ley 24.557, el adicional del 20% de la Ley 26.773 y el piso mínimo de la SRT, y te muestra el detalle de cómo llegó al número.
Saber qué paso sigue
La guía virtual te hace unas pocas preguntas sobre en qué momento estás —recién accidentado, en tratamiento, con el alta dada, con un rechazo— y te dice qué te toca hacer.
Juntar la documentación
La SRT pide papeles distintos para cada trámite ante la Comisión Médica. La sección de trámites tiene la lista de cada uno, con el nombre oficial para pedirlo en la ventanilla y el plazo que tenés.
Consultar el porcentaje de tu lesión
La tabla de incapacidades muestra qué porcentaje suele corresponder a cada secuela y, sobre todo, qué es lo que habitualmente dejan afuera al liquidarla.
Mandar un telegrama gratis
Los modelos de telegrama laboral se completan con tus datos y se envían sin costo desde el Correo Argentino, por la Ley 23.789. Sirven para impugnar un alta, rechazar una negativa o intimar a la ART.

Cuánto te cuesta hacer el reclamo

Nada por adelantado. La consulta, el análisis de tu caso y todo el asesoramiento son gratuitos: preguntar no te cuesta un peso, ni siquiera si después decidís no reclamar. Es la duda que más frena a un trabajador accidentado —"con qué le pago a un abogado si encima estoy de licencia"— y la respuesta es que no hace falta que pongas plata para empezar.

Los honorarios se abonan recién cuando cobrás tu indemnización, y salen de ese cobro. El porcentaje se pacta por escrito antes de iniciar el reclamo, así sabés de entrada cuánto se cobra y sobre qué monto. Si el reclamo no llega a cobro, no hay honorarios que pagar.

En el trámite ante la Comisión Médica el patrocinio letrado es obligatorio por la Ley 27.348 y los honorarios están regulados por ley, de modo que tampoco ahí los fija el estudio a voluntad. Si alguien te pide dinero por adelantado para iniciar un reclamo por accidente de trabajo, desconfiá.

Los errores que más caro salen

Son cuatro y se repiten en casi todas las consultas que llegan.

  1. 1No denunciar el accidente en el momento, por miedo o porque parecía leve. Sin denuncia, después hay que probar que el hecho existió.
  2. 2Aceptar el alta médica cuando todavía hay dolor o limitación, sin dejar constancia de la disconformidad.
  3. 3Firmar la homologación del acuerdo sin haber revisado el porcentaje de incapacidad ni el ingreso base con el que lo liquidaron.
  4. 4Dejar pasar el plazo de dos años de prescripción del artículo 44 mientras se espera que la ART resuelva por su cuenta.

Seguí por acá

Cada caso tiene detalles que cambian el resultado. Si querés que lo revisemos con tu documentación en mano, escribinos y lo vemos.

Contarnos qué me pasó
Cómo se cobra

La consulta es gratis. Los honorarios se pagan sólo cuando cobrás.

Toda la atención y el asesoramiento son sin cargo: preguntar, que revisemos tu caso y que te digamos cuánto te corresponde no te cuesta nada. Los honorarios se abonan recién cuando cobrás tu indemnización, y salen de ese cobro.

  • Consulta y asesoramiento gratis
  • Sin adelantos: no pagás nada para empezar
  • Honorarios recién cuando cobrás
  1. 1

    Consultás sin pagar nada

    Nos escribís por WhatsApp y contás qué te pasó. Revisamos tu caso, te decimos si te corresponde reclamar, qué plazo te corre y cuánto podrías cobrar. Sin cargo y sin compromiso, aunque después decidas no hacer nada.

  2. 2

    Te acompañamos todo el trámite

    Denuncia a la ART, divergencia en el alta, Comisión Médica, impugnación del porcentaje o reclamo judicial: en cada paso te decimos qué presentar y te patrocinamos. No hay consultas que se paguen aparte ni honorarios por adelantado.

  3. 3

    Cobrás vos la indemnización

    Cuando el caso se resuelve, la indemnización la percibís vos. Hasta ese momento no pusiste plata en ningún momento del reclamo.

  4. 4

    Recién ahí se pagan los honorarios

    Se abonan sobre lo que efectivamente cobraste, en el porcentaje que firmamos por escrito antes de empezar. Si no cobrás, no hay honorarios que pagar.